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    4 de febrero de 2021

    EL IPS no tendrá que pagar jubilación a docente que aportó más tiempo en ANSES

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    La Corte Provincial rechazó una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa que consideró que el IPS debía ser la caja otorgante del beneficio jubilatorio en el caso de una docente que había trabajado en una escuela nacional transferida a provincia.  La mayoría de los aportes habían sido a la Nación.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar

    El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad y mediante sentencia contencioso administrativa N°25/20 hizo lugar al Recurso de Inaplicabilidad de Ley presentado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia (IPS) contra una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa que dejó sin efecto un fallo de primera instancia.

    En su veredicto, la Cámara hizo lugar al reclamo de una docente que pretendía obtener el beneficio jubilatorio por el IPS y no por la ANSES, donde aportó más tiempo que en la caja provincial.

    La mujer basó su pedido en que si se contaban los montos depositados, su aporte había sido mayor en la provincia que en Nación y por ello, consideró que el beneficio jubilatorio debía ser abonado por el IPS.

    A esto, le sumó la particularidad que el establecimiento educativo nacional donde cumplió funciones, por el convenio de transferencia de establecimientos educativos nacionales a la provincia, pasó a depender de ésta.

    Transferencia de establecimientos educativos desde Nación a las provincias

    Mediante la ley nacional 24.049 se dispuso la transferencia de servicios educativos administrados por Nación a las provincias, determinando en el artículo 2° que los requisitos específicos de las transferencias se establecerían mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, no obstante lo cual previó en su art. 10° que “A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los servicios prestados por el personal en el orden nacional”.

    El Fallo del Superior Tribunal

    Con primer voto del presidente, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, la Corte dejó sin efecto la decisión de la Cámara y confirmó el fallo de primera instancia, dándole la razón al IPS,  en cuanto no le corresponde hacerse cargo del beneficio jubilatorio de esta docente en particular, porque aportó mayor cantidad de años en Nación y por ello, la caja otorgante debe ser la ANSES.

    Los ministros sostuvieron que la Cámara se esmeró en llenar una supuesta “laguna” del derecho que no era tal”.

    En este sentido, se aseguró que el Máximo Tribunal  tiene decidido que cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto.

    Por lo tanto, se concluyó que en la decisión de la Cámara de atribuir al IPS la condición de caja otorgante del beneficio jubilatorio de la docente, se prescindió de aplicar normas legales vigentes sin declarar su inconstitucionalidad, lo que no resultaba admisible.

    En base a ello el STJ hizo lugar, por unanimidad, al recurso extraordinario interpuesto por el IPS, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y confirmando el fallo de primera instancia.

    A la voluntad del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, adhirieron los doctores Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Semhan. 

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