La Justicia resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los artículo 12 y 19 inciso 2° del Código Penal y 3° inciso ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del Código Electoral Nacional. El documento explica que se efectivizará cuando el Poder Legislativo de la Nación dicte un marco legislativo para las personas condenadas. Además el texto aclara que no se discute el «derecho a ser votado ni a su condición para ocupar cargos partidarios».
- Un fallo que se conoció en la mañana de este viernes habilitó a votar a Raul Rolando “Tato” Romero Feris y declaró la inconstitucionalidad de los artículo 12 y 19 inciso 2° del Código Penal y 3° inciso ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del Código Electoral Nacional”. Se efectivizará cuando el Poder Legislativo de la Nación dicte un nuevo marco legislativo que reglamente los derechos políticos de las personas condenadas y alcanzadas por la norma cuya inconstitucionalidad se declara en la presente sentencia. Además en el fallo explican que ”la cuestión que se discute en esta causa está referida al derecho a votar de las personas condenadas y no al “derecho a ser votadas en elecciones nacionales ni a su condición para ocupar cargos partidarios”.
Inconstitucionalidad
El fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal que establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito”. Mientras que el artículo 19 en su inciso 2º establece “la privación del derecho electoral”.
También se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° inciso ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del Código Electoral Nacional que enumera quienes están excluidos del padrón electoral. En el inciso e incluye a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”, en el inciso f incluye a ños condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. Y por último el inciso g alude a “los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción”.
Argumentos
Entre los argumentos que citan en el fallo resaltan que “el derecho a elegir, como otros derechos de participación política, es uno de los derechos humanos reconocidos en los principales instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno con jerarquía constitucional (cf. art. 75, inc. 22, CN)”. También explicaron que “la regla de interpretación debe ser la no restricción del derecho al sufragio, y su reglamentación debe guardar relación de proporcionalidad con la finalidad que justifique su aplicación y con los principios constitucionales en juego”.
Otra de las justificaciones de la decisión de la Justicia es que “el Estado no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas; como tampoco cuál es el interés público perseguido que justifique o haga razonable la privación de un derecho de raigambre constitucional como el de votar”.
Es por eso que se estableció como “inconstitucional la denegación del derecho a voto como pena accesoria automática, sin vinculación alguna con la situación del condenado, pues tal limitación implica una restricción indebida al derecho al sufragio que es ejercido en interés de la comunidad política”. Por último el fallo establece que deberán estarse a la reglamentación que dicte el poder legislativo respecto al instrumento de votación a utilizarse y la modalidad de confección de padrones.
DIARIO ÉPOCA
