Fue un pedido del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Los teléfonos deberán ser analógicos y sin cámaras. Estarán a nombre de cada detenido y se registrará con fecha y horario los destinatarios de las comunicaciones que se mantengan.
partir de ayer, los presos en comisarías de Capital, interior y alcaidías de las Unidades Regionales de Corrientes, están autorizados a utilizar celulares, sin cámara, dentro de su lugar de detención. Parece una obviedad que tenga que ser autorizado un objeto que durante los últimos años y, aún más con los avances tecnológicos, ha proporcionado un sin fin de sangrientas imágenes intra muros, en cada situación de tensión, motín o incluso en violentas represiones, pero lo cierto es que hasta ahora no estaba técnicamente permitido, mucho menos regulado su uso a través de un estricto protocolo.
Si bien, la resolución formal Nº143/21 fue firmada el martes 23 por el jefe de Policía de corrientes, comisario general Félix Ricardo Barboza, entró en vigencia desde ayer, tras comunicarse a todas las dependencias del territorio provincial.
Se desprende de la acordada Nº24 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que también obedece a un pedido expreso del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), que el año pasado recomendó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la comunicación de las personas privadas de su libertad, a raíz de los brotes de COVID-19 en unidades carcelarias en todo el País.
La resolución consta de un estricto “Protocolo para la utilización de telefonía celular sin cámara”, tal cual reza en su parte resolutiva el documento. Son muchísimos puntos que se deberán tener en cuenta, antes de que el preso pueda hacer uso de este beneficio.
El punto principal, y quizás el más controvertido de todos, es la obligatoriedad de que los aparatos de comunicación “no posean cámara”, que permita filmar o sacar fotos a los detenidos. Es decir que la medida apunta a la utilización de sistemas analógicos, similares a los que utiliza internamente la fuerza de seguridad provincial.
Lo cierto, es que si bien estos aparatos todavía existen, los nuevos rondan entre los $4.000 y $7.000 y son escasísimos, ya que la gran mayoría de los que circulan son usados y provienen del “mercado negro”, lo que es lo mismo que decir: son producto de ilícitos. Por lo que no queda mucho más que agregar al respecto. Son aparatos con tecnología casi obsoleta, pero todavía en uso.
El protocolo
Algunos puntos en los que se hace hincapié es que para gozar de este este beneficio, el aparato tendrá que ser provisto por un familiar del recluso y no debe poseer memoria extraíble.
Las dependencias deberán abrir un libro de actas en base a este protocolo, en el que quede registro de la marca, modelo y número de tarjeta de identificación del abonado (IMEI, chip o tarjeta SIM), así como del número y de los datos del portador de la línea. La dependencia deberá habilitar una oficina exclusiva para que el detenido se comunique con un familiar o su abogado. Los aparatos quedarán a resguardo en esa misma habitación. También en el libro de actas deberá constar el número de teléfono, nombre y apellido de la o las personas con las que se comunica el reo; además de los datos del detenido (quien se hará responsable de todas las llamadas que salgan de allí) y fecha y hora de la comunicación.
Será el jefe de la dependencia o unidad carcelaria quien deberá organizar el día y el tiempo de duración de las llamadas, dependiendo de la cantidad de detenidos que tenga y, en caso de extravío y daños del aparato, el preso deberá reportar esta anomalía a la autoridad correspondiente.
Finalmente, la resolución prevé que la sospecha de una posible participación en un delito con dicho celular, será motivo para la incautación del mismo y el inicio de sanciones administrativas o penales en el caso de que corresponda.
